El 31 de julio, el presidente de Estados Unidos firmó una nueva Orden Ejecutiva (OE) que reemplaza los aranceles adicionales establecidos en la OE 14257 del 2 de abril para los países incluidos en el nuevo Anexo I. Esta medida se adopta bajo la autoridad de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y siguientes), la Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su versión modificada (19 USC 2483), y la Sección 301 del Título 3 del Código de los Estados Unidos, con el objetivo de reducir el creciente déficit comercial de bienes del país.
Estos nuevos aranceles entrarán en vigor el próximo 7 de agosto, con excepción de las mercancías que estén en tránsito antes de esa fecha y que sean nacionalizadas o retiradas de depósito para consumo antes del 5 de octubre. No obstante, en el caso de Canadá, la aplicación comenzará el 2 de agosto, mientras que para México se otorgó una prórroga de 90 días.
De acuerdo con la Orden Ejecutiva, en algunos países se mantendrán los aranceles adicionales mientras concluyen las negociaciones en curso, como es el caso del Reino Unido, Japón y la Unión Europea, entre otros.
Entre los aranceles que Estados Unidos impondrá a los países competidores de Colombia a partir del 7 de agosto, se encuentran:

Según la Orden Ejecutiva, Colombia continuará con el arancel adicional del 10% establecido en abril de 2025, lo que representa, en cierta medida, una ventaja para algunos productos que ingresarán al mercado estadounidense con un arancel más bajo que el aplicado a mercancías originarias de otros países.
Asimismo, la nueva orden establece una sanción del 40% para aquellas mercancías que realicen “transbordo”, es decir, que entren a Estados Unidos mediante algún tipo de triangulación injustificada con el fin de ocultar su origen y reducir el pago del arancel correspondiente.
Fuente: Presidente de EE. UU firmó nuevos aranceles adicionales