En total, seis productos serán prohibidos: las bolsas plásticas de punto de pago, las bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales (usadas para verduras, frutas y tubérculos en tiendas y supermercados), los mezcladores y pitillos para bebidas, los soportes plásticos para las bombas de inflar y los soportes plásticos para los copitos de algodón utilizados para limpiar los oídos. La normativa también aborda aspectos de producción, promoviendo alternativas sostenibles y modificando algunas regulaciones.
Se exceptúan de esta normativa los empaques que corresponden a residuos peligrosos, madera y fibras textiles, y los de fármacos o medicamentos vencidos.
Ley 2232 de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional mantuvo un artículo de la Ley 2232 de 2022 que establece medidas para reducir la producción y consumo de algunos plásticos de un solo uso, con plazos graduales de implementación a partir de mediados de 2023. Esta ley estipula que para 2024 deberán prohibirse bolsas para embalar, cargar o transportar mercancías; bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas; rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para alimentos a granel; pitillos; soportes plásticos para bombas de inflar y copitos de algodón.
La Corte argumentó que los productos prohibidos pueden ser fácilmente sustituidos sin afectar el consumo de otros bienes y servicios. Además, la legislación ya había comenzado a desincentivar su uso, como es el caso de las bolsas plásticas y los pitillos.
Los reparos
Sin embargo, la industria plástica ha señalado que aunque están preparados para la transición a alternativas más sostenibles, el Ministerio de Ambiente no ha establecido la reglamentación de la ley, es decir, las “reglas del juego” que definen las excepciones y las características de las alternativas a los productos prohibidos. Daniel Mitchell, presidente ejecutivo de Acoplásticos, comentó que la falta de reglamentación, que debía haberse publicado hace más de año y medio, limita a la industria para ofrecer alternativas. Mitchell también destacó que existen muchos mitos sobre la Ley 2232 y que los comerciantes deben empezar a solicitar soluciones sostenibles a sus proveedores para cumplir con la norma y evitar sanciones.
Excepciones a la prohibición
Están exceptuados de la prohibición los plásticos utilizados para:
- Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene y para la conservación y protección médica, farmacéutica o de nutrición clínica sin materiales alternativos.
- Contener productos químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como insumos húmedos elaborados o preelaborados que requieren contacto directo con bolsas o recipientes plásticos de un solo uso por razones de asepsia o inocuidad.
- Fines específicos de higiene o salud según normas sanitarias.
- Servicios en establecimientos de asistencia médica y uso por personas con discapacidad.
- Casos en que los sustitutos tengan un impacto ambiental y humano mayor, según un Análisis de Ciclo de Vida.
- Empaques o envases considerados por el DANE para el IPC o Canasta Familiar, excepto aquellos para empacar frutas, verduras, tubérculos frescos, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas, hongos frescos, ropa de lavandería, diarios y empaques para líquidos y alimentos no preenvasados.
- Empacar residuos peligrosos según normatividad vigente.
- Productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados por el Gobierno.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 ml con sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, especialmente en productos de la canasta familiar, programas de alimentación escolar o seguridad alimentaria.
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